TÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y NORMAS BÁSICAS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN

Regla 1ª

Esta Hermandad Nazarena, se recoge bajo el título de Real, Ilustre y Venerable Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús Nazareno de los Pasos en el Monte Calvario y María Santísima del Rocío. 

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA JURÍDICA

 Regla 2ª

  1. Con arreglo a su fin peculiar, esta Hermandad es una asociación pública de fieles de derecho diocesano, y como tal, fundada en mil setecientos seis y erigida canónicamente por Decreto de la Autoridad eclesiástica en el año de mil setecientos once.
  2. Igualmente, tiene reconocida civilmente su personalidad jurídica al encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Sección de Entidades asociativas Católicas, con el núm. 2283-/0-SE/C

CAPÍTULO III

NORMAS DE APLICACIÓN

Regla 3ª

La Hermandad se regirá por las Reglas contenidas en estos Estatutos y por las normas que legítimamente los desarrollen. Supletoriamente, lo hará por la legislación diocesana o, en su caso, por el Derecho Canónico y, en cuanto le sea aplicable, por el Derecho del Estado.

 CAPÍTULO IV

IMÁGENES TITULARES

 Regla 4ª

Son Imágenes Titulares de la Hermandad:

  1. La imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno de los Pasos en el Monte Calvario, representa el momento de la dolorosa jornada del calvario, cuando agobiado y caído por tercera vez por el peso de la Cruz redentora, el Señor apoya su mano en una piedra del camino que queda regada por su propia sangre.
  2. Su autoría corresponde al escultor Antonio Eslava Rubio quien la realizó entre 1976 y 1977. La actual imagen vino a sustituir a la realizada en 1939 por el valenciano Pío Mollar Franch, que a su vez reemplaza al primitivo titular desaparecido en 1931 atribuido al malagueño José Micael Alfaro.
  3. La imagen de María Santísima bajo la advocación de Rocío, representa el intermedio entre la alegría y el dolor, «ni dolorosa, ni aurora»,como corresponde a su advocación. Pío Mollar Franch talló la actual imagen en 1931, a partir de la mascarilla de la anterior fatalmente destruida en los disturbios de mayo de aquel año con la particularidad de tener parte del cuerpo tallado, teniendo anatomizados los pies.
  4. Dada la antigüedad, valor artístico o devocional de estas sagradas Imágenes, cualquier intervención que requieran en orden a su restauración o sustitución, habrá de contar con autorización expresa de la Autoridad eclesiástica competente, previo acuerdo del Cabildo general, una vez examinados los informes técnicos oportunos.

 

CAPÍTULO V

INSIGNIAS Y DISTINTIVOS

Regla 5ª

Son insignias y distintivos de la Hermandad:

  1. EL ESCUDO; está definido por un óvalo orlado, sobre el que se encaja la corona real. En su interior, un monte que representa al Calvario, con tres cruces en su cima. Dentro de su perfil el anagrama de la Santísima Virgen (AM); en el cielo, y sobre el monte, una Custodia que simboliza el carácter Sacramental de esta Hermandad, antepuesta a la Cruz de Santiago.
  2. EL GUIÓN representa de forma simbólica oficialmente a esta Hermandad. Es el enser oficial de esta Cofradía, por lo que debe presidir actos corporativos, cultos solemnes y todos aquellos en que la Junta de Gobierno lo estime oportuno. En la procesión, debe figurar en la Sección del Señor, escoltado por mazas. Su fisonomía responderá a una bandera recogida alrededor de un asta, ostentando los símbolos representativos de la Hermandad sobre fondo morado.
  3. LA BANDERA SACRAMENTAL, consistirá en un paño blanco, desplegado en bandera sobre un asta, sobre el que irá bordada una custodia. Por su alta representación, junto con el Guión, figurará siempre en lugar destacado en los actos corporativos, portada por el Hermano Mayor o persona que él designe.
  4. LA MEDALLA es el distintivo que deben ostentar los cofrades en todos los actos y cultos. Será de plata o metal de aluminio oxidado, figurando en el anverso, dos óvalos, el de la derecha con la imagen troquelada de Nuestro Padre Jesús de los Pasos en el Monte Calvario; y el de la izquierda, con la imagen troquelada de María Santísima del Rocío. Sobre ambos óvalos figurará el escudo de la Hermandad. Todo ello irá rodeado de una orla sobre la que lucirá la Corona Real. El cordón, del que penderá aquella, será de seda o material similar en los colores morado y blanco. La medalla que ostente el Hermano Mayor, será de idéntico diseño, realizada en metal y cordón dorados. En el caso de antiguos Hermanos Mayores de la Hermandad, la medalla será de metal dorado con el cordón blanco y morado anteriormente mencionado; señal ésta de reconocimiento de la labor prestada a la Cofradía.
  5. EL ESCAPULARIO a usar por los hermanos que la Junta de Gobierno estime oportuno en función de los cargos a desempeñar en la procesión, constará de dos piezas rectangulares de tela blanca en la Sección del Señor y morado en la Sección de María Santísima, unidas por una cinta o galón. La pieza que descansará sobre el pecho, llevará bordada una Custodia sobre una corona de espinas. La que reposará sobre la espalda llevará bordada en la parte superior un cordero, a cuyo pie se leerá la frase: «ECCE AGNUS DEI»; debajo la Corona Real y a continuación dos escudos, uno con el Calvario y otro cuartelado en cruz: primer encuarto con las Armas de Castilla, segundo y tercero con las Armas de León; en la punta inferior las Armas del Reino de Granada en reconocimiento a la fundación por los Reyes Católicos del establecimiento de la sede canónica de esta Real Hermandad.
  6. LA TÚNICA o HÁBITO procesional con la que los cofrades han de participar en la Procesión anual, será de las características descritas en la regla 17ª.

 

CAPÍTULO VI

SEDE Y DOMICILIO

Regla 6ª

  1. Esta Hermandad Sacramental, se encuentra canónicamente establecida en Málaga, en la Iglesia Parroquial de San Lázaro, donde reciben culto sus Sagradas Imágenes Titulares, siendo venerado actualmente Nuestro Padre Jesús Nazareno de los Pasos en el Monte Calvario en la capilla del lateral derecho de la nave; y la de María Santísima del Rocío en el Altar Mayor de dicha parroquia.
  2. La Casa Hermandad de esta Cofradía, radica en la ciudad de Málaga, Calle Párroco Ruiz Furest s/n.

 

 TÍTULO II

OBJETO Y FINES

CAPÍTULO I

OBJETO PECULIAR O DISTINTIVO DE LA HERMANDAD

 Regla 7ª

Como Hermandad Sacramental, constituye el fin primordial de esta Cofradía alcanzar la mayor gloria de Dios a través de la promoción del culto público en nombre de la Iglesia a sus Sagrados Titulares en sus advocaciones de Nuestro Padre Jesús Nazareno de los Pasos en el Monte Calvario y María Santísima del Rocío, el culto al Santísimo Sacramento y practicar la devoción al Santo Vía Crucis, realizando obras de piedad y caridad y animando e impregnando con espíritu cristiano el orden temporal.

Regla 8ª

En observancia del precepto Divino, esta cofradía se propone alcanzar los siguientes fines:

  1. Fomentar, entre todos sus hermanos, la devoción y veneración debidas a sus Sagrados Titulares, Nuestro Padre Jesús Nazareno de los Pasos en el Monte Calvario y María Santísima del Rocío.
  2. Perfeccionar e incrementar el espíritu cristiano y cofrade que debe presidir la vida de la Hermandad.
  3. Estimular la participación de los cofrades y devotos en la vida litúrgica de la Iglesia.
  4. Suscitar entre sus hermanos y devotos el amor a Dios y al prójimo.
  5. Promover relaciones con otras Cofradías, Hermandades y Asociaciones piadosas
  6. Cooperar y velar por el aumento del fervor y religiosidad de la procesión anual, dentro de su peculiar tradición y decoro, impulsando su carácter de manifestación de fe.
  7. Realizar obras permanentes de asistencia para con los más necesitados y/o colaborar activamente con las que ya se encuentren establecidas por otras instituciones diocesanas o parroquiales.
  8. Celebrar, con la esperanza en la resurrección, las exequias eclesiásticas debidas a los hermanos y devotos difuntos.
  9. Colaborar estrechamente en las actividades pastorales de la Parroquia.
  10. Organizar actos formativos, religiosos y socio-culturales que configuren a la Hermandad como una verdadera comunidad cristiana y faciliten el cumplimiento de los anteriores fines y objetivos.
  11. Cualquier otro que, a juicio del Cabildo general, resulte congruente con el objeto peculiar de esta Hermandad.

Regla 9ª

La Hermandad, para alcanzar los anteriores fines y objetivos:

  1. Recaudará los fondos necesarios y gestionará los medios precisos, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y según las normas diocesanas y canónicas vigentes.
  2. Igualmente, gestionará y defenderá sus intereses ante las instituciones eclesiásticas o civiles.

 

CAPÍTULO II

CULTOS INTERNOS

Regla 10ª

El culto, sobre todo público, es el fin distintivo especial de la Hermandad. Su celebración no se reduce solo a la procesión y los actos especiales que, con ocasión de la Semana Santa o de la Festividad de los Titulares, se dedican una vez al año, sino que se extiende a lo largo del ejercicio cofrade anual para mantener vivo el espíritu de los hermanos, poniendo especial interés en la participación de la Misa dominical.

Regla 11ª

  1. Dentro de los cultos internos, la Junta de Gobierno pondrá especial interés en la celebración de los cultos cuaresmales, que culminan en el Santo Triduo Pascual, y en los correspondientes a las festividades de sus Sagrados Titulares, procurando que a los mismos asistan el mayor número posible de hermanos y devotos.
  2. La Hermandad está obligada a celebrar todos los actos de culto que se especifican en este Título de la presente Regla, independientemente de aquellos que la Junta de Gobierno, en colaboración con el Director Espiritual, estime oportuno realizar para mayor gloria de Dios y de su Santísima Madre. Las fechas en que esta Hermandad celebra la fiesta de cada uno de sus Sagrados Titulares quedan establecidas según el siguiente calendario:
  3. Todos los viernes de año, la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno de los Pasos en el Monte Calvario, estará expuesta para la veneración de los fieles en devoto besapié en su Altar, y de manera extraordinaria el Segundo Viernes de Cuaresma; terminando la ceremonia con la celebración de la Santa Misa.
  4. Cada año, en el transcurso de la primera semana de febrero, esta Real Hermandad, celebrará la Festividad de la Candelaria, con un solemne y piadoso acto, en el curso del cual, se presentarán y ofrecerán a todos los niños nacidos y bautizados durante el año anterior a la presente celebración, ante la imagen de María Santísima del Rocío.
  5. Todos los años, la Hermandad celebrará un Triduo en Honor y Gloria de su Sagrado Titular Nuestro Padre Jesús Nazareno de los Pasos en el Monte Calvario, que incluirá y culminara necesariamente con una solemne Función Religiosa, que ha de celebrarse el Segundo Domingo de Cuaresma, terminado la ceremonia con el canto de la Salve a María Santísima del Rocío. Dicha Función religiosa, consistirá en la celebración de una Solemne Eucaristía.
  6. Cada año, el viernes de Dolores, la Hermandad celebrará su tradicional Vía Crucis al Monte Calvario de nuestra Ciudad (Oficial de la Ciudad de Málaga), partiendo de la Parroquia de San Lázaro. Procesionando la imagen de Dolorosa que siendo propiedad de esta hermandad recibe culto en la Iglesia Parroquial de San Lázaro, donde ante el Altar de Nuestro Padre Jesús Nazareno de los Pasos se rezará la primera estación .
  7. Todos los años con motivo de la festividad de Pentecostés, la Hermandad celebrará un Triduo en Honor y Gloria de su amantísima Titular María Santísima del Rocío, que culminara con una Solemne Eucaristía. El día siguiente al ultimo día del triduo, la Imagen de Maria Santísima del Roció será procesionada por las calles de la feligresía.
  8. El Lunes de Pentecostés, celebrará la Hermandad un solemne Besamanos, exponiendo a pública veneración de los fieles la imagen de María Santísima del Rocío.
  9. Cada año, en el mes de Octubre, la hermandad celebrará un Rosario para conmemorar el mes del Rosario, ante el altar de Maria Santísima del Rocío.
  10. Cada año, en el mes de Noviembre, la hermandad celebrará un misa de funeral en sufragio de las almas de los hermanos fallecidos, especialmente por aquellos que murieron durante el año en curso.
  11. Coincidiendo con la festividad de la Inmaculada Concepción de María Santísima, la Hermandad celebrará Solemne Eucaristía que habrá de terminar con el canto de la Salve, conmemorando así el Dogma de la Inmaculada Concepción.
  12. Así mismo, la Hermandad celebrará los cultos propios de una Hermandad Sacramental, asistiendo corporativamente a la procesión del Corpus Christi, siendo también obligatoria la asistencia corporativa a la Santa Misa el último domingo de cada mes.

Regla 12ª

Para facilitar la concurrencia de los hermanos, devotos y fieles en general:

  1. La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, confeccionará para cada año un programa de cultos.
  2. Extraordinariamente, la Hermandad podrá trasladar las Sagradas Imágenes, con la dignidad y decoro necesarios, al lugar que estime oportuno para la celebración de sus actos de culto, cuando a criterio de la Junta de Gobierno, y con el visto bueno del Párroco; se estime necesario.

 

CAPÍTULO III

LA PROCESIÓN 

Regla 13ª

La Procesión de penitencia anual es uno de los actos de culto más importante que realiza esta Real Hermandad. Por consiguiente todos los hermanos, en especial los miembros de la Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de los Sagrados Titulares sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo, procurando que los factores externos de la procesión apoyen, resalten y honren la manifestación del misterio de Cristo a la luz del Evangelio.

Regla 14ª

  1. La Procesión penitencial anual de los Sagrados Titulares de esta Hermandad es una solemne rogativa en la que los cofrades recorren el itinerario procesional establecido; según las normas litúrgicas y la costumbre de nuestro pueblo, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ellos e implorar el auxilio divino.
  2. Conforme a la tradición, todos los años esta Hermandad recordará los pasos de Nuestro Padre Jesús Nazareno por la calle de la Amargura camino del Calvario, sacando en procesión solemne a Sus Sagrados Titulares la tarde – noche del Martes Santo.
  3. A tal efecto, las Sagradas Imágenes, se trasladarán en el transcurso de la Cuaresma, desde sus capillas en el templo parroquial de San Lázaro, a la Casa de Hermandad.
  4. El itinerario procesional recorrerá las calles de la ciudad, desde la Casa Hermandad por el camino más idóneo que haya sido aprobado por la Junta de Gobierno, hasta incorporarse al recorrido oficial dictado por la Agrupación de Cofradías, finalizado el cual, regresará por el itinerario igualmente establecido.
  5. Previamente a su realización, la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, organizará los actos litúrgicos adecuados para la predisposición inmediata del espíritu de conversión con que los hermanos deben participar en la misma. Toda vez que la procesión ha de constituir una catequesis plástica para el pueblo, que ve representado en sus Sagrados Titulares los principales misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.
  6. El Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará las normas, cuotas o luminarias que hayan de abonar los cofrades por participar en la Procesión, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y a las normas diocesanas vigentes. Cada hermano que haya de ocupar puesto en la procesión queda obligado a contribuir en los gastos de la misma con la cuota acordada, debiendo estar igualmente al día de la luminaria anual para participar en la salida y teniendo que hacerla/s efectiva/s en el momento de la retirada de la papeleta de sitio, sin cuyo requisito no podrá alegar ningún derecho adquirido.
  7. La Junta de Gobierno acordará los días y horas en los que se procederá al reparto de papeletas de sitio, túnicas y tallaje de los hombres de trono, anunciándolo oportunamente a todos los hermanos. Terminado dicho reparto, ningún cofrade tendrá derecho a reclamar puesto alguno, aún cuando lo tenga adquirido de años anteriores.
  8. La procesión podrá suspenderse cuando por razones adversas, climatológicas, socio – políticas o cualquier otra causa grave, así lo decida la Junta de Gobierno, al efecto convocados, por mayoría simple de votos.
  9. Si por cualquiera de las circunstancias anteriormente citadas, la Hermandad suspendiera la procesión, quedará a favor de ésta el importe recaudado de los hermanos para la salida, compensándose con ello los gastos preparatorios.
  10. Caso de acordarse la suspensión, las Imágenes de los Sagrados Titulares quedarán expuestas en sus tronos procesionales a la pública veneración de los cofrades y devotos, al menos hasta la hora prevista para su recogida.
  11. Si en el transcurso del itinerario procesional o inmediatamente antes de éste surge alguna de las causas de suspensión previstas en el apartado octavo, corresponde exclusivamente al Hermano Mayor o a quien conforme a estos estatutos le sustituya, adoptar la decisión que estime más conveniente a favor de la Hermandad.

Regla 15ª

  1. La Junta de Gobierno, en la organización de la procesión anual, procurará que en la misma no figuren elementos extraños al culto externo, proponiendo al Cabildo la adopción de las normas necesarias para que la misma constituya un verdadero acto de fe, se respeten los derechos de los hermanos y la tradición.
  2. La Junta de Gobierno fomentará entre los hermanos de una manera especial, que cada año sean más los que acompañen a las Sagradas Imágenes integrados en la procesión de penitencia.
  3. La Junta de Gobierno dispondrá, salvaguardando la antigüedad, derechos adquiridos y preferencias de los hermanos, todo lo necesario para el mejor desarrollo de la procesión, nombrando al efecto los cargos (Mayordomos, campanilleros,…) que sean precisos y distribuyendo entre todos los participantes las túnicas, insignias y demás enseres, así como, en su caso, acoplando a los hombres de trono, acólitos y demás participantes.
  4. Los albaceas de procesión, evitarán que por cualquier concepto ninguna persona que no sea hermano de la Cofradía, ocupe un puesto en la procesión de penitencia; solo entregará equipos o túnicas a aquellos hermanos que cumplan con los requisitos necesarios.
  5. Ordinariamente el Hermano Mayor ostentará el cargo de Jefe de Procesión, salvo que por causa justificada no pudiera desempeñar este cargo, en cuyo supuesto designará al hermano/a que estime más adecuado para este menester, cada año y en fecha anterior a la celebración del cabildo general de salida.
  6. El cargo de Subjefe de Procesión será designado por el Jefe de Procesión y éstos dos junto con el Albacea de Procesión, nombrarán los demás cargos que serán: dos hermanos con funciones de Cabeza de Procesión, uno o dos Mayordomos Generales Ambulantes, un Jefe de Sección por cada una de ellas y un Subjefe igualmente por cada una de las secciones; asimismo se nombrará a los Mayordomos de Trono, que será un titular por cada uno de ellos y los capataces y adjuntos que se estimen necesarios. Dichos cargos se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno y se harán públicos en el Cabildo General de Salida.
  7. Una semana antes de la procesión de penitencia, el Albacea de Procesión junto al Jefe de Procesión convocará los Mayordomos y expondrá las medidas oportunas que deberán seguir los hermanos en la misma.
  8. Los Mayordomos serán en número los necesarios para el buen orden y compostura de la procesión, fijando su número el albacea de procesión.
  9. Los Mayordomos se dividen en cinco clases, Mayordomos de Trono, Ambulantes, Guía o de Cabeza, Fijos y Campanilleros.
  10. Los Mayordomos Ambulantes serán el Jefe y Subjefe de Procesión y los Mayordomos Generales Ambulantes que se ocuparán de la buena marcha de toda la procesión y los Jefes y Subjefes de Secciones que se ocuparán de su sección correspondiente, Cristo y Virgen.
  11. Es obligación del Jefe de Procesión y demás cargos, velar por que los hermanos nazarenos y demás promesas, guarden la compostura y el recogimiento necesarios, dando así ejemplo de esa manifestación de fe que los cofrades y el pueblo de Málaga otorgan a nuestras veneradas Imágenes.
  12. El Jefe y Subjefe de Procesión son la autoridad máxima a quien todos absolutamente han de obedecer y respetar durante el recorrido, teniendo facultad para amonestar severamente a aquellos Mayordomos, campanilleros, insignias, penitentes o cualquier hermano/a que no cumpla debidamente las obligaciones que su cargo les impone, llegando hasta la expulsión de los mismos durante la procesión, si la falta cometida requiriese a su juicio adoptar esta resolución, a la que precederá la entrega del hábito por el hermano/a expulsado.
  13. De estas resoluciones, caso de adoptarse, dará cuenta a la Junta de Gobierno en la Siguiente reunión que se celebre, para resolver en definitiva lo que proceda.
  14. Los Mayordomos Generales Ambulantes inspeccionarán el mejor cumplimiento de sus obligaciones por todos los asistentes a la procesión, cuidando de la organización desde la salida del Templo hasta su llegada, auxiliando en sus funciones en todo momento al jefe y subjefe de procesión e informando a los Jefes y Subjefes de ambas secciones y a los Mayordomos Guía de cuantas incidencias se produzcan en el desarrollo de la procesión cuidando de todo lo necesario para el mayor orden de la misma
  15. Los Jefes y Subjefes de Sección inspeccionarán el mejor cumplimiento de sus obligaciones por todos los asistentes a la procesión, cuidando de la organización desde la salida del Templo hasta su llegada, de la vigilancia sobre los Mayordomos fijos y campanilleros, evitando cortes en la procesión y cuidando de todo lo necesario para el mayor orden y solemnidad durante la salida procesional.
  16. Los Mayordomos de trono y Mayordomos adjuntos de trono dirigirán la buena marcha y orden de los mismos auxiliados por los capataces de trono y teniendo plena autoridad sobre los capataces y los hombres de trono. Los primeros llevarán durante todo el recorrido la cara cubierta, quedando dispensados de llevar el capirote de cartón y los capataces cubrirán únicamente la cabeza con la faraona.
  17. Los Mayordomos Guía o de Cabeza serán en número de dos, uno principal y otro auxiliar, e irán en cabeza de procesión marcando la marcha del cortejo, procurando calcular el tiempo de recorrido para cumplir con el horario previsto y estando atentos a los toques de los campanilleros, por si hubiese algún problema en la marcha de la procesión.
  18. Los campanilleros serán en número a juicio del albacea de procesión los necesarios para la marcha de la procesión, auxiliarán a los Mayordomos en la vigilancia del buen orden de las insignias y penitentes y tendrán especial cuidado de repetir los toques que partiendo del trono de la virgen ordenen la marcha o parada de los penitentes. Para ello, no abandonará el sector del tramo al que corresponde bajo ningún pretexto.
  19. Los Mayordomos fijos serán los que al cargo de un grupo de insignias o penitentes, estarán en todo momento pendientes de la compostura y orden de los nazarenos a su cargo, y por ninguna causa abandonarán su puesto.
  20. Los hermanos nazarenos no podrán hablar entre ellos ni con el público que presencia el recorrido de la Hermandad, no podrán hacer gestos ni señas, ni adoptar posturas inadecuadas. En ningún momento podrán destaparse la cara ni ausentarse de su puesto en la procesión.
  21. Aquellos hermanos que no observen estas normas, darán motivos suficientes para que la Junta de Gobierno los sanciones destituyéndolos de sus cargos en la procesión y perdiendo todos sus derechos de antigüedad.
  22. Si cualquier cargo nombrado para la procesión no pudiese ocupar su puesto en ésta, será sustituido por el hermano/a que la Junta de Gobierno designe, y en caso de urgencia el Hermano Mayor o el Jefe de Procesión, nombrará al que crea más capacitado.
  23. Al regreso de la procesión, los hermanos que hayan participado en la misma vestidos de nazareno, entrarán debidamente ordenados en la Casa de Hermandad y entregarán los enseres a la persona designada a tal fin.
  24. En la primera Junta de Gobierno que se celebre inmediatamente después de la salida procesional, el Jefe de Procesión informará fehacientemente de cualquier anomalía que haya observado, al objeto de poder subsanarlas para años venideros.

 

Regla 16ª

La Junta de Gobierno, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Hermandad, determinará todo lo concerniente a los elementos propios de la procesión (acompañamiento musical, flores, cera, etc.).

Regla 17ª

  1. Los hermanos nazarenos que participen en la procesión habrán de hacerlo con el hábito de la Hermandad, constituido por una túnica de tela de color morado, con la cara cubierta por un capirote de la misma tela y color que la túnica, si acompañan al Señor; y, túnica de tela de color blanco, con la cara cubierta por un capirote de la misma tela y color que la túnica, si se integran en la sección de la Virgen. En ambos casos, la túnica se ceñirá a la cintura con un cíngulo.
  2. El capirote será cónico, de un metro de altura aproximadamente. El capirote de cartón o asimilado deberá ser llevado por todos los hermanos nazarenos, a excepción de aquellos que por portar insignias sobre bandoleras, les pueda ser imposible el utilizarlos y de otros que se especifican en otro apartado de estas Reglas. Sobre él descansará siempre que la Hermandad disponga de ello, el escapulario corporativo descrito en estas Reglas, así como la capa de color morado en la Sección del Cristo y de color blanco en la Sección de la Virgen.
  3. Los hombres de trono que participen en la procesión habrán de hacerlo con la túnica de la Hermandad, de color morado, con la cabeza cubierta por una faraona de la misma tela y color que la túnica, si acompañan al Señor; y, túnica de color blanco, con la cabeza cubierta por una faraona de la misma tela y color que la túnica, si se integran en la sección de la Virgen. En ambos casos, la túnica se ceñirá a la cintura con un cíngulo.
  4. Todos, además, irán provistos con calzado y calcetines negros y guantes blancos, prohibiéndose lucir cualquier otro distintivo ajeno al atuendo descrito en esta regla. Los devotos y demás fieles que, en su caso, deseen acompañar a los Sagrados Titulares habrán de hacerlo tras el cortejo procesional.
  5. Todos los cofrades cuidarán de que la túnica procesional únicamente sea vestida durante la procesión y a lo sumo durante el trayecto que haya entre la casa del cofrade y el templo de donde salga la procesión, sin que esté permitido recorrer arbitrariamente las calles vestido con la túnica o hábito Nazareno.
  6. Los hermanos que en año anterior hicieron uso de los equipos de nazareno, propiedad de la hermandad, están obligados a devolverlos en perfecto estado dentro del plazo que dictamine la Junta de Gobierno, siendo sancionados aquellos que así no obraren, perdiendo todos sus derechos para lo sucesivo.
  7. Excepcionalmente y con toda discreción, los Hermanos Mayores Honorarios de la Hermandad y, en su caso, quienes los representen, podrán integrarse en sendas presidencias que se colocarán, bien delante del preste y / o Director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados Titulares, o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los integrantes de estas presidencias habrán de vestir de gala, etiqueta o con la túnica de la Hermandad, según proceda.
  8. Las insignias de la Cofradía y que portarán los hermanos en la Procesión de Penitencia, serán las que en su momento acuerde la Junta de Gobierno. La Cruz Relicario, deberá ir custodiada por dos faroles por contener diversas reliquias, según una nota del Obispado de Málaga, concediendo indulgencias según escrito que dice: «SANTA CRUZ RELICARIO QUE CONTIENE SAGRADAS RELIQUIAS DE SAN ANTONIO DE PADUA, SAN FRANCISCO DE ASÍS, SANTA MARGARITA DE CORTONA, SAN BUENAVENTURA Y OTROS SANTOS FRANCISCANOS, EL EXCMO. Y RVDMO. SR OBISPO DE LA DIOCESIS DE MÁLAGA, DOCTOR DON BALBINO SANTOS Y OLIVERA, SE HA SERVIDO CONCEDER CINCUENTA DÍAS DE INDULGENCIAS A TODOS LOS FIELES CATÓLICOS POR CADA VEZ QUE SE POSTREN ANTE ESTA CRUZ RELICARIO Y LE DEDIQUEN SU VENERACIÓN. AVE MARIA PURÍSIMA». Hay además un sello que dice Obispado de Málaga.

Regla 18º

Con posterioridad a la procesión, y dentro de los cinco días siguientes, los componentes de la Junta de Gobierno, así como otros hermanos que quieran hacerlo, acompañarán los Sagrados Titulares en el traslado desde sus tronos procesionales hasta sus capillas en la Parroquia de San Lázaro.

CAPÍTULO IV

FORMACIÓN DE LOS COFRADES

Regla 19ª

Una de las principales responsabilidades de la Junta de Gobierno es cuidar la formación cristiana y religiosa de sus hermanos, perfeccionándola constantemente y actualizándola de forma que éstos estén capacitados para dar razón de su fe y de su esperanza cuando y donde fuere necesario. 

Regla 20ª

Para el cumplimiento de este fin la Hermandad, de por sí o en colaboración con otras instituciones, organizará de forma constante y periódica charlas, catequesis, coloquios, retiros, ejercicios espirituales, etc., para sus hermanos y devotos, siguiendo un programa de evangelización previamente trazado.

CAPÍTULO V

EJERCICIO DE LA CARIDAD

Regla 21ª

La Caridad como expresión de amor es lo que caracteriza al creyente y a la institución cristiana (Jn. 13, 35); por eso, los miembros de esta Hermandad deben considerar como exponentes de su grandeza y esplendor a la par que como cumplimiento del primer deber de los cristianos, las obras caritativas que la misma fomente o lleve a cabo, por sí sola o, mejor aún, en colaboración con la Parroquia.

Regla 22ª

En su actividad caritativa la Hermandad no tiene otras preferencias que las de mayor justicia o necesidad, siguiendo en todo el mayor espíritu evangélico, que no hace en modo alguno distinción de personas. 

Regla 23ª

Por práctica de la Caridad esta Hermandad no entiende únicamente la atención de casos concretos de miseria o pobreza, o donativos aislados con motivo de un acontecimiento, sino que fundamentalmente la orienta a la promoción humana y social del Barrio en que radica.

 TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS HERMANOS

Regla 24ª

Son miembros de esta Real Hermandad Sacramental, todos los católicos que, reuniendo los requisitos exigidos en estos Estatutos, manifiesten su deseo de incorporarse a la misma y sean admitidos por la Junta de Gobierno.

Regla 25ª

  1. Quien desee incorporarse como miembro de esta Hermandad, tiene que solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
  2. Toda solicitud de ingreso habrá de estar avalada, al menos, por un hermano.
  3. Si el aspirante es menor de edad su solicitud necesitará, además, la autorización de sus padres o tutores.
  4. Transcurrido un año, en el que debe seguirse un proceso formativo adecuado, todo aspirante podrá ser admitido como cofrade, pasando a disfrutar de los derechos y obligaciones que le reconozcan los Estatutos.

Regla 26ª

Para ser hermano de esta Hermandad, se requiere, además:

  1. Observar una conducta moral ejemplar.
  2. Manifestar una actitud de servicio al bien común y espíritu comunitario.
  3. Sentir marcado interés por los objetivos y fines de esta Hermandad.

 CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS

Regla 27ª

Transcurrido el período de admisión, las solicitudes de nuevos hermanos serán resueltas por la Junta de Gobierno; y, el Secretario, comunicará a los interesados el acuerdo adoptado.

Regla 28ª

Todos los años, en los días en que la Hermandad celebre los cultos a sus Sagrados Titulares, se recibirán a los nuevos hermanos.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

Regla 29ª

Los miembros de esta Hermandad tienen reconocidos los siguientes derechos:

  1. Desde el momento de su incorporación, a gozar de los derechos, privilegios, indulgencias y otras gracias espirituales que tenga concedida la Hermandad.
  2. A ostentar el Escudo y la Medalla de la Hermandad.
  3. A partir de los 18 años de edad, y con uno al menos de antigüedad en la Hermandad, pueden asistir, con voz y voto, a los Cabildos y a todos los actos que se celebren, para lo que serán convocados conforme a los presentes Estatutos.
  4. A participar e integrarse con espíritu de conversión en la comitiva procesional, vistiendo la túnica de la Hermandad, según las disposiciones de estos Estatutos. La falta injustificada de asistencia a la procesión anual implicará la interrupción de la antigüedad en la misma y la subsiguiente pérdida de derechos adquiridos.

Regla 30ª

Todos los hermanos mayores de dieciocho años y con dos al menos de antigüedad en la Hermandad, son elegibles como miembros de la Junta de Gobierno, a excepción de aquellos cargos para los que se exige contar con una mayoría de edad y una antigüedad superior a cinco años.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

Regla 31ª

Los hermanos de esta Hermandad, además de distinguirse por su devoción a los Sagrados Titulares, tienen que cultivar, de manera especial:

  1. Una delicadeza de conciencia moral, en todos los aspectos y ambientes.
  2. Un fervor religioso y espíritu apostólico, participando en la tarea evangelizadora de la Iglesia, dentro o fuera de la Hermandad.
  3. Amor y devoción por la Iglesia, Pueblo de Dios.
  4. Un respeto y obediencia cristiana a la Jerarquía y a las normas que en cuanto maestra en la Fe o rectora de la Iglesia, emanen de ella.
  5. Su formación cristiana, participando en los actos que, al efecto, organice la Hermandad u otra institución eclesial.

Regla 32ª

Todos los hermanos, además, están obligados:

  1. A alcanzar el objetivo peculiar de esta Hermandad y a cumplir con lo preceptuado en sus Estatutos, conforme a lo que en ellos se previene.
  2. A contribuir al sostenimiento de la Hermandad con las cuotas ordinarias y extraordinarias que, para cada año, establezca el Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  3. Al pago de aquellas otras luminarias que determine el Cabildo, a propuesta de la Junta de Gobierno, por participar en la Procesión anual.
  4. A colaborar y participar en cuantos Cultos y actos organice la Hermandad.
  5. A inscribir el mayor número de hermanos posible.

Regla 33ª

  1. Los hermanos que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno de la Hermandad han de cumplir, además, las siguientes condiciones:
  2. Poseer una formación religiosa coherente con el desarrollo de su tiempo, a nivel de su propia formación humana.
  3. Que los criterios por los que se rigen sus vidas sean, decididamente, los de un cristiano responsable.
  4. Demostrar esta formación y estos criterios con su participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, dentro y fuera de la Hermandad.
  5. No ejercer cargos directivos en ninguna otra Hermandad o Cofradía de la misma naturaleza.
  6. El oficio de Hermano Mayor de esta Hermandad es incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos políticos.

 

CAPÍTULO V

DE LAS BAJAS Y SANCIONES

 Regla 34ª

Los hermanos, causarán baja en la Hermandad:

  1. A su fallecimiento.
  2. Cuando lo soliciten por escrito a la Junta de Gobierno.
  3. Si apostatan de la fe católica, es decir: Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o incurriera en una excomunión impuesta o declarada, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo con los estatutos vigentes y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica competente.
  4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a la norma de las Reglas / Estatutos.

Regla 35ª

  1. El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV del presente Título, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial. 
  1. Si transcurrido dicho plazo el cofrade en cuestión persistiere en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en estas Reglas. 
  1. La falta injustificada de pago de cualesquiera de las cuotas o luminarias, legítimamente establecidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, impedirá a todo cofrade deudor disfrutar de los derechos reconocidos en los apartados c) y d) de la Regla 29ª, salvo que, previamente, se ponga al día o que, en consideración a las particulares circunstancias que pudieran concurrir en el deudor, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le dispense o difiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas.

Regla 36ª

Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Suspensión temporal de los derechos contemplados en la Regla 29ª, apartados c) y d) y en la Regla 30ª, por un año como máximo.
  3. Baja definitiva de la Hermandad.

Regla 37ª

  1. La Junta de Gobierno no podrá imponer sanción alguna sin la previa instrucción de un expediente disciplinario.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a todo cofrade que durante un año no haya satisfecho el pago de sus luminarias, se le advertirá por escrito para que se ponga al día en el plazo razonable de uno o dos meses a partir de esta notificación, so pena de causar baja definitiva en el seno de la Hermandad si no respondiere a dicha invitación, sin necesidad de abrir expediente disciplinario alguno.
  3. Todo expediente disciplinario estará inspirado siempre en los principios de la caridad cristiana, adaptando la resolución definitiva al estudio de cada caso particular.

Regla 38ª

  1. Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia cierta de que la conducta de algún hermano pudiera ser constitutiva de sanción, una vez que éste ha sido advertido y no haya rectificado, acordará la apertura de un expediente disciplinario y nombrará, de entre sus miembros, a un Instructor y un Secretario.
  2. Los Instructores del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que darán traslado al expedientado para que lo conteste dentro de un plazo prudencial. 
  3. El expedientado, dentro del plazo concedido, podrá, si lo desea, formular en su descargo cuanto estime oportuno.
  4. A la vista del pliego de descargos o transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los Instructores, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las actuaciones, previo informe del Fiscal.
  5. En el supuesto que se decida la baja definitiva ésta tendrá efecto a partir de su comunicación al interesado, quedando a salvo su derecho de recurrir a la Autoridad eclesiástica competente.

 TÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I

DE LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Regla 39ª 

La Hermandad se rige bajo la alta dirección de la Autoridad eclesiástica, ejercida de forma inmediata a través del Director Espiritual en el modo previsto en estas Reglas.

 CAPÍTULO II

DEL DIRECTOR ESPIRITUAL

Regla 40ª

El Director Espiritual de la Hermandad es el Párroco del templo en que esté enclavada la Hermandad o el sacerdote por él propuesto de acuerdo con la Junta de Gobierno y con la aprobación del Ordinario, en el caso de que el Párroco no pueda personalmente atender este ministerio.

 Regla 41ª

  1. El Director Espiritual, como guía sacramental de la Hermandad, tiene por misión animar la fe de los cofrades, orientando su vocación de creyentes y acompañándolos en su vida cofrade. A cuyo efecto propondrá, para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta de Gobierno, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas.
  2. El Director Espiritual, además de las funciones asignadas por el Código y por estos Estatutos podrá asistir con derecho a voz a las sesiones de los órganos de gobierno, especialmente a los Cabildos Generales, asesorando convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia.
  3. Corresponde al Director Espiritual celebrar u organizar las celebraciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.
  4. En las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corporativos a los que asista, ocupará un lugar en la presidencia establecida. 
  5. La Junta de Gobierno cuidará con el máximo interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL

Regla 42ª

Son órganos de gobierno de esta Hermandad:

  1. El Cabildo General.
  2. La Junta de Gobierno
  3. La Comisión Permanente.
  4. El Hermano Mayor.

CAPÍTULO IV

DEL CABILDO GENERAL

Regla 43ª

  1. El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Hermandad. Lo componen, con voz y voto, todos los hermanos con 18 años de edad y con uno al menos de antigüedad en la Hermandad.
  2. Los acuerdos adoptados válidamente vincularán a todos los hermanos de la Hermandad.

EPÍGRAFE 1

DE LAS SESIONES DEL CABILDO GENERAL

Regla 44ª

  1. El Cabildo General podrá convocarse tanto en sesión ordinaria como extraordinaria.
  2. En sesión ordinaria habrá de reunirse, preceptivamente, dos veces al año:
  3. El primero, usualmente se celebrará en la semana correspondiente a la quinta anterior a la Semana Santa, salvo mejor criterio de la Junta de Gobierno y nunca antes del mes de febrero; tendrá por objeto: acordar la salida procesional y las luminarias que habrán de satisfacer los cofrades por participar en la Procesión anual; informar del Orden de Procesión y sus Cargos; nombrar a dos Censores que conjuntamente con el Tesorero revisarán el Balance General de Cuentas al final del ejercicio, elegidos de entre los cofrades que no pertenezcan a la Junta de Gobierno; y aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto ordinarios como extraordinarios.
  4. El segundo, tendrá lugar en el mes de junio de cada año, para conocer y, en su caso, aprobar: la Memoria anual de Secretaría; el Balance General de Cuentas del año anterior y el Informe que, sobre el mismo, hayan realizado los Censores.
  5. Igualmente, será competente el Cabildo -en cualquiera de sus sesiones ordinarias-, para: conocer, en su caso, la posible remodelación de la Junta de Gobierno y los Diputados que la propia Junta determine para que le auxilien en sus funciones; nombrar, a propuesta de ésta, a los Consejeros de la Hermandad; e igualmente, en su caso, aprobar las directrices generales de actuación para el ejercicio, a propuesta del Hermano Mayor.
  6. Con carácter extraordinario, se reunirá en los siguientes casos:
  7. Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.
  8. Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
  9. Cuando así se desprenda de lo dispuesto en estos Estatutos A petición de al menos cien hermanos, con voz y voto.

EPÍGRAFE 2

DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS

Regla 45ª

  1. El Cabildo General será convocado por el Hermano Mayor, mediante citación cursada a todos los hermanos capitulares y al Director Espiritual; en ella se expresarán con toda claridad los asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Entre éstas habrá de mediar, como mínimo, un plazo de treinta minutos.
  2. Las citaciones se enviarán a los domicilios consignados por los hermanos, al menos con una semana de antelación a la fecha fijada para su celebración. Estas citaciones se podrán cursar a través del boletín informativo de la Hermandad, por medio del cual la junta de gobierno se comunica con los cofrades y favorecer su participación. Igualmente podrán cursarse por fax, correo electrónico u otro medio informático que resulte eficaz.
  3. Cuando la celebración del Cabildo sea solicitada por la Junta de Gobierno o por los cofrades, el Hermano Mayor deberá convocarla dentro de los treinta días siguientes al recibo de dicha solicitud.
  4. En caso de urgencia, deberá convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante notas insertas en la prensa local de mayor difusión, con comunicación expresa a la Autoridad eclesiástica a través del Párroco o Director Espiritual.

EPÍGRAFE 3

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CABILDO

Regla 46ª

  1. El Cabildo quedará válidamente constituido cuando convocado del modo previsto en el anterior, en primera convocatoria asistan, al menos cincuenta hermanos capitulares.
  2. En segunda convocatoria bastará la concurrencia de treinta hermanos capitulares.
  3. Si ni siquiera en segunda convocatoria se alcanzara el quórum mínimo fijado en el apartado anterior, se citará a una nueva sesión del Cabildo quince días después; para esta nueva sesión, en única convocatoria, bastará para su validez la concurrencia del mínimo de treinta hermanos capitulares. Si aún entonces no se alcanzare dicho quórum, en este caso y sólo para cuestiones de urgencia o de grave necesidad la Junta de Gobierno asumirá las competencias del Cabildo.
  4. A requerimiento de cualquier miembro de la Mesa, los cofrades asistentes al Cabildo podrán acreditar su identidad y demás circunstancias personales (edad y domicilio) mediante la exhibición del DNI o de cualquier otro documento oficial que resulte suficiente.

EPÍGRAFE 4

DE LAS FACULTADES DEL CABILDO

Regla 47ª

  1. Corresponde al Cabildo General, como órgano soberano de la Hermandad, tener la máxima autoridad y control sobre toda clase de asuntos con ella relacionados.
  2. En particular, y sin que estas facultades sean delegables en ningún otro órgano, compete al Cabildo General:
  3. Fijar las directrices generales de actuación en todas las actividades propias de la Hermandad.
  4. Elegir dos censores de cuentas y dos suplentes, entre los hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno, para cada ejercicio económico.
  5. Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio, tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto, igualmente extraordinario, que exceda del capítulo de imprevistos; y revisar y aprobar el Balance del ejercicio económico anterior y sus cuentas complementarias, tras su censura.
  6. Elegir al Hermano Mayor conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Igualmente, podrá cesar a los miembros electos de la Junta, a propuesta del Hermano Mayor o por acuerdo de la propia Junta de Gobierno.
  7. Nombrar a los Consejeros y constituir las Vocalías que sean necesarias, a propuesta de la Junta de Gobierno. Igualmente, conocerá las Comisiones y los Diputados que la Junta proponga para colaborar en las tareas de gobierno de la Hermandad.
  8. Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Hermandad.
  9. Aprobar reglamentos de régimen interior; así como, en general, cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Hermandad y cumplimiento de sus fines.
  10. Conceder Títulos honoríficos y la Medalla de Honor de la Hermandad, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
  11. Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles, o bienes muebles de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias. Considerándose como valor económico relevante aquella cuantía que sobrepase un veinte por ciento del Presupuesto anual.
  12. Aprobar cualquier intervención que en orden a su restauración o sustitución pudieran requerir las Imágenes de los Sagrados Titulares, según la Regla 4.3
  13. El Cabildo podrá delegar en la Junta de Gobierno el estudio de proyectos de interés general o la ejecución de los que apruebe, conforme a las mociones presentadas.

EPÍGRAFE 5

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LOS CABILDOS

Regla 48ª

En todas las sesiones que se celebren, la Mesa presidencial estará integrada por: El Hermano Mayor, Director Espiritual, Teniente Hermano Mayor, Secretario y Fiscal.

  1. El orden de celebración será el siguiente:
  2. El Director Espiritual, o en su ausencia quien presida la Mesa, iniciará la sesión con la lectura y reflexión de un fragmento de las Sagradas Escrituras.
  3. Abierta la sesión por el Hermano Mayor, el Secretario dará a conocer el Orden del día y, si no se presenta ninguna cuestión previa o de orden, procederá a la lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.
  4. Sucesivamente se irá dando cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del día, dirigiendo su desarrollo el Hermano Mayor.
  5. El Hermano Mayor es el único que puede conceder o retirar la palabra. Igualmente, establecerá los turnos de réplica que considere oportunos, de acuerdo con la Mesa.
  6. Agotados los asuntos incluidos en el Orden del día se abrirá un turno de ruegos y preguntas, de cuyo derecho podrán hacer uso todos los presentes. Al finalizar, el Hermano Mayor levantará la sesión volviéndose a elevar las preces de costumbre.
  7. En todos los Cabildos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes.
  8. Serán secretas las votaciones:
  9. Cuando lo solicite algún miembro del Cabildo.
  10. En los supuestos de censura sobre la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
  11. Cuando se adopten acuerdos sobre asuntos directamente relacionados con cualquiera de los hermanos y, en todo caso, en los que se traten de bajas o sanciones de éstos.
  12. En los supuestos contemplados en los apartados d), f), h) e i) de la Regla 47.2 de estos Estatutos.

Regla 49ª

  1. El Hermano Mayor, bajo cuya autoridad se celebrarán las sesiones de los órganos de gobierno de la Hermandad, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad.
  2. El Hermano Mayor, por propia iniciativa, podrá, bajo su responsabilidad, de acuerdo con la Mesa, suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno si, a su entender, se estuviese alterando el buen orden de la sesión. Igualmente, podrá retirar el uso de la palabra a cualquier hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión ha quedado suficientemente debatido.

EPÍGRAFE 6

DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

Regla 50ª

  1. Establecido el período de mandato del Hermano Mayor en cuatro años se preceptúa que, una vez finalizado dicho período, se celebrará Cabildo General de Elecciones, que podrá coincidir, cuando corresponda, con el segundo Cabildo ordinario previsto en la Regla anterior. En cuyo caso se celebrará en primer lugar el Cabildo Ordinario seguido del Cabildo de Elecciones.
  2. En caso de producirse la vacante del Hermano Mayor por cualquier causa o evento, sin haber finalizado su mandato, se convocará nueva elección en el plazo máximo de dos meses, salvo que, por la proximidad de la Semana Santa, la Junta de Gobierno acuerde posponerla hasta la finalización de aquella.

Regla 51ª

Del proceso electoral:

  1. Un mes antes de la celebración de este Cabildo, la Hermandad lo hará público a fin de que, a partir de su convocatoria, los hermanos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo establecido en estas Reglas. Y, a estos efectos, expondrá públicamente el censo de hermanos con derecho a voz y voto.
  2. En el momento que se haga pública la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno quedará en funciones hasta que no se produzca la toma de posesión de la que resulte elegida.
  3. Desde la fecha de convocatoria de elecciones, hasta veinte días antes del Cabildo, se podrán presentar las candidaturas en la Secretaría de la Hermandad.
  4. Las candidaturas comprenderán, los siguientes cargos de la Junta de Gobierno: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal y Albacea General.
  5. Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes y avaladas por un mínimo de treinta hermanos capitulares (de pleno derecho). Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura. Igualmente, los hermanos que hubiesen firmado una candidatura no podrán hacerlo en otra, anulándose en caso contrario su firma en cuantas candidaturas hubiese suscrito.
  6. Si finalizado el plazo de admisión de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, el Hermano Mayor convocará a la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria a fin de que, por acuerdo de la misma, pueda proponerse, al menos, una candidatura.

Regla 52ª

  1. Cerrado el plazo de admisión, aquellas candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, la que pudiera proponer la Junta de Gobierno, se enviarán al Obispado, con el visto bueno del Párroco o Director Espiritual, dentro de los cinco días siguientes.
  2. Las candidaturas aprobadas por la Autoridad eclesiástica serán proclamadas con diez días de antelación, al menos, a la fecha de celebración del Cabildo.
  3. A partir de la proclamación, los candidatos podrán comunicarse con los cofrades para informarles de sus proyectos, a cuyo efecto se les facilitará el listado de hermanos.

Regla 53ª

  1. La elección se llevará a cabo en el Cabildo General mediante votación secreta, por medio de papeletas, confeccionadas por la Hermandad del mismo tamaño y color, unas en blanco y otras donde se consignarán las candidaturas con los cargos que los Estatutos determinan en la Regla 51.4. Se considerarán nulas todas aquellas papeletas no oficiales o que alteren su formato o presenten tachaduras o enmiendas.
  2. Cuando se presente más de una candidatura, la Junta de Gobierno podrá acordar que el Cabildo de elecciones se celebre con arreglo a las siguientes normas, acomodándolas a las circunstancias del tiempo y lugar:
  3. Previamente se celebrará Santa Misa ante los Sagrados Titulares o, en su defecto, se efectuará la lectura de la Palabra, tras la cual se constituirá la mesa electoral que estará presidida por el Hermano Mayor, o quien haga sus veces, y por un representante de la Autoridad eclesiástica, e integrada por el Secretario, Fiscal o quienes le sustituyan de entre los miembros de la Junta saliente y por dos hermanos capitulares, que actuarán como escrutadores, designados entre los de mayor antigüedad asistentes al Cabildo.
  4. Cada candidatura podrá designar dos interventores, de entre los hermanos capitulares.
  5. La votación se realizará de forma ininterrumpida hasta las 23:59 horas del día en que comience el Cabildo, llegada la cual se cerrará el colegio electoral, votando exclusivamente los hermanos que se encuentren dentro del recinto acotado al efecto. Cuando haya emitido su sufragio el último de los hermanos presentes, se tendrá por finalizada la votación.
  6. Finalizada la votación, en el supuesto previsto en el número 2 de esta Regla, se proseguirá el Cabildo con el escrutinio de los votos y, en su caso, con los demás asuntos incluidos en el orden del día. Si los votos superan el quórum establecido para la validez del Cabildo en primera convocatoria, se proclamará la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos. Caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
  7. Si no se alcanzase el quórum mínimo establecido, se convocará de nuevo al Cabildo para quince días después. En esta nueva sesión, en única convocatoria, para la validez de la elección bastará con la asistencia de los hermanos capitulares exigidos para la segunda convocatoria.

Regla 54ª

  1. Quedará elegido aquél candidato a Hermano Mayor que, en primera vuelta, obtenga mayoría absoluta de votos de los hermanos presentes. En la segunda vuelta se requerirá mayoría simple de los votos emitidos. Caso de empate resultará elegido el candidato de mayor antigüedad.
  2. En el supuesto de que, aún en esta segunda sesión, no se alcanzare el quórum mínimo, la provisión de cargos la efectuará la Autoridad eclesiástica, después de oír a la Junta saliente.
  3. La candidatura que resulte elegida dispondrá de quince días de plazo, como máximo, para completar la lista de cargos de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, si las candidaturas no comprenden todos los cargos de la Junta.
  4. Una vez completada la lista se dará cuenta inmediata al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo del resultado de la elección, a través del Director Espiritual y con su visto bueno.
  5. Confirmada la candidatura electa por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo y, en su caso, las sustituciones que se produzcan durante el mandato de la Junta de Gobierno, se celebrará una Solemne celebración Eucarística en la que los nuevos Oficiales jurarán las Reglas y tomarán posesión de sus cargos.
  6. Si, por razones justificadas, algún miembro de la Junta no pudiese asistir a este acto solemne, vendrá obligado a prestar el juramento, que le tomará el Secretario en la primera sesión de la Junta de Gobierno a la que asista.
  7. Igualmente sucederá en los casos de renovación de miembros de la Junta de Gobierno, durante el mandato de ésta.
  8. En el plazo de veinte días, a partir de la confirmación de la nueva Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, Secretario y Fiscal de la Junta saliente procederán a entregar a los mismos cargos de la Junta entrante un inventario detallado de cuantos bienes, muebles e inmuebles, posea la Hermandad, así como de los libros de Hermanos, Actas, Contaduría y/o Tesorería, llaves, cuentas bancarias, programas y soportes informáticos, claves de acceso, etc. Levantándose Acta de todo lo entregado y recepcionado que firmarán unos y otros, sin perjuicio de su ulterior comprobación.

Regla 55ª

Están permitidas las reelecciones, pero cuando el Hermano Mayor haya permanecido en el cargo durante dos mandatos consecutivos, para que pueda presentarse a la subsiguiente elección habrá de solicitarse autorización al Prelado, justificando las razones que la motivan.

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 Regla 56ª

  1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Hermandad y, en cuanto tal, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y con las directrices dictadas por el Cabildo General.
  2. En caso de urgencia deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad, dando cuenta inmediata al Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas exceden de sus competencias.

EPÍGRAFE 1

DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Regla 57ª

  1. La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:
  1. Vocalías: Podrán constituirse las Vocalías que se crean precisas.
  2. Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a sus sesiones con voz y voto.

 

EPÍGRAFE 2

DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Regla 58ª

  1. La Junta de Gobierno, corporativamente considerada, es el órgano de representación de la Hermandad.
  2. Son facultades de la Junta de Gobierno:

EPÍGRAFE 3

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Regla 59ª

  1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al mes, (salvo los meses de Julio y Agosto).
  2. Con carácter extraordinario lo hará en los casos siguientes:

Regla 60ª

  1. La Junta de Gobierno será convocada por el Hermano Mayor en la forma establecida en la Regla 45.1 de estos Estatutos.
  2. Las citaciones se cursarán, igualmente, conforme a lo previsto en la Regla 45.2.
  3. Si la Junta es requerida por la Comisión Permanente o por el treinta por ciento de sus miembros, el Hermano Mayor la convocará dentro de los quince días siguientes al recibo de su solicitud.
  4. En caso de urgencia se convocará con una antelación mínima de veinticuatro horas, por el medio que se considere más adecuado.

Regla 61ª

  1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando, convocada del modo previsto en la Regla anterior, concurran, en primera convocatoria, el Hermano Mayor y la mayoría absoluta de sus miembros.
  2. En segunda convocatoria se requerirá, la asistencia del Hermano Mayor y del treinta por ciento de los cargos que la componen.
  3. La no concurrencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno, sin justificar, podrá determinar el cese en la misma.

EPÍGRAFE 4

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO

Regla 62ª

  1. En todas las Juntas que se celebren, la Mesa presidencial se constituirá conforme a lo previsto en la Regla 48.1.
  2. El orden de celebración de las Juntas será el establecido en la Regla 48.2.
  3. En todas las Juntas los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
  4. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite alguno de sus miembros y siempre que los acuerdos se refieran a la apertura de expedientes honoríficos o sancionadores, o la admisión de nuevos hermanos.

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Regla 63ª

La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Hermandad por delegación de la Junta de Gobierno, correspondiéndole resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la propia Junta, los asuntos que ésta le encomiende. Igualmente, y dentro de su ámbito competencial entenderá de aquellos otros cuya urgencia o inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno de los acuerdos o medidas adoptados, para su ratificación.

EPÍGRAFE 1

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Regla 64ª

La Comisión Permanente estará compuesta por el Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos siguientes: Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal y Albacea General.

EPÍGRAFE 2

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Regla 65ª

Son facultades de la Comisión Permanente, en tanto no las asuma expresamente la Junta de Gobierno:

EPÍGRAFE 3

DE LAS REUNIONES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Regla 66ª

  1. La Comisión Permanente se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria.
  2. Con carácter extraordinario se reunirá:
  3. Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.
  4. Cuando lo solicite un tercio de sus componentes, en cuyo supuesto el Hermano Mayor convocará a la Permanente dentro de los ocho días siguientes al recibo de la petición.
  5. La Comisión Permanente será convocada y presidida por el Hermano Mayor; y, sus acuerdos, adoptados por mayoría absoluta de los asistentes, se reflejarán por el Secretario en el correspondiente Libro de Actas.
  6. La Comisión Permanente quedará validamente constituida cuando a sus sesiones concurran, al menos, el cincuenta por ciento de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

EPÍGRAFE 1

DEL HERMANO MAYOR

Regla 67ª

El Hermano Mayor es el representante legal de la Hermandad ante todos los organismos oficiales. Y, como órgano unipersonal de gobierno, presidirá el Cabildo General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente, las Vocalías establecidas y las que puedan constituirse, las Comisiones que se establezcan, así como cuantos actos celebre o asista corporativamente la Hermandad.

Regla 68ª

Para ser Hermano Mayor de la Hermandad, además de los requisitos exigidos en la Regla 33ª y, de conformidad con lo establecido en la Regla 30ª, deberá ser mayor de 25 años de edad y contar con una antigüedad en la misma superior a cinco años.

EPÍGRAFE 2

DE LAS FACULTADES DEL HERMANO MAYOR

Regla 69ª

El Hermano Mayor, además de las facultades reconocidas en estos Estatutos, tendrá las de:

  1. Ejercer la representación legal de la Hermandad en todos los actos públicos y privados; y, a todos los efectos, en aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica.
  2. Convocar y presidir los órganos de gobierno, así como cuantas Vocalías y Comisiones existan.
  3. Ostentar la presidencia de la Hermandad en cuantos actos ésta concurra corporativamente.
  4. Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos e inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo de cada uno, si es preciso, el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
  5. Establecer el Orden del día de las reuniones que celebren los distintos órganos de gobierno.
  6. Autorizar con su Visto Bueno los pagos por Tesorería. Así como los escritos, certificados, Actas, Balances, Memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario. Y, en general, cuantos informes y dictámenes hayan de presentarse ante los órganos de gobierno o cualquier autoridad.
  7. Interponer toda clase de recursos y acciones ante los organismos oficiales.
  8. Otorgar poderes generales y especiales a Abogados y Procuradores de los Tribunales.
  9. Celebrar, en nombre de la Hermandad y, como representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, toda suerte de contratos y operaciones mercantiles.
  10. Sustituir, durante su mandato, a los miembros de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Comunicándolo a los órganos de gobierno y a la Autoridad eclesiástica competente, para su confirmación, en su caso.
  11. Nombrar, en su caso, al Jefe de Procesión, conforme a lo dispuesto en la Regla 16.3.
  12. Proponer al Cabildo aquellas Vocalías que deban constituirse, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
  13. Proponer los honores y distinciones que, de conformidad con estos Estatutos, pueda conceder la Hermandad.
  14. Invitar a las sesiones de los órganos de gobierno a cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deba ser consultada.
  15. Para tomar alguna decisión que afecte a los intereses de los hermanos, en cualquier concepto, deberá consultar con la Junta de Gobierno.
  16. Y, en general, cuantas otras deban serle atribuidas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, para alcanzar el objeto y fines de la Hermandad.

EPÍGRAFE 3

DEL TENIENTE/S HERMANO MAYOR

Regla 70ª

  1. El Teniente/s Hermano Mayor es/son el/los colaborador/es directo/s del Hermano Mayor.
  2. Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 68ª.
  3. El/Los Teniente/s Hermano Mayor asumirá/n las competencias especificas que el Hermano Mayor, de acuerdo con la Junta de Gobierno, le/s encomiende.

Sus funciones serán:

a) Sustituir al Hermano Mayor, según su orden, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones.

b) Representar a la Hermandad en los actos y asuntos que, por delegación, les sean encomendados por el Hermano Mayor o por la Junta de Gobierno.

EPÍGRAFE 4

DEL SECRETARIO Y DEL VICE-SECRETARIO

Regla 71ª

  1. El Secretario es el fedatario de la Hermandad y tiene las siguientes funciones:

Regla 72ª

  1. El Vice-Secretario o Secretario 2º será colaborador directo del Secretario.
  2. Sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
  3. Asumirá las funciones que le encomiende el Secretario y, en su asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, actuará como Secretario de Actas.

EPÍGRAFE 5

DEL TESORERO, VICE-TESORERO Y CONTADOR

Regla 73ª

Compete al Tesorero:

  1. Pagar las facturas con el Visto Bueno del Hermano Mayor y el tomé razón del Contador, así como llevar los Libros de Ingresos y Gastos.
  2. Recaudar las luminarias, firmando con el contador los justificantes de ingreso de las mismas.
  3. Llevar la caja de la Hermandad, y depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta bancaria abierta a nombre de la misma. Siendo necesario, para retirar cantidades, además de su firma, la del Hermano mayor; o, en su caso, la del Teniente Hermano Mayor.
  4. Archivar los comprobantes correspondientes a los asientos de cobros y pagos; y practicar, al término de cada ejercicio económico, conjuntamente con el Vice-Tesorero y Contador, un Balance de los Ingresos y Gastos habidos en el mismo. Dicho Balance, así como sus cuentas complementarias, una vez que hayan sido aprobados por el Cabildo General y recibido el informe de los Censores, habrá de remitirse al Ordinario.
  5. Realizar un informe mensual del estado de cuentas de la Hermandad, e informar del mismo a la Junta de Gobierno.

Regla 74ª

  1. El Vice-Tesorero será colaborador directo del Tesorero.
  2. Sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
  3. Asumirá aquellas funciones que el Tesorero le encomiende en cumplimiento de su cometido.

Regla 75ª

  1. El Contador vigilará la marcha económica de la Hermandad, de acuerdo con los Presupuestos aprobados; y, bajo su dirección, conjuntamente con el Tesorero y Vice-Tesorero, se dará forma contable a los apuntes de Tesorería.
  2. Pondrá el tomé razón en las facturas, para su pago por el Tesorero.
  3. Llevará la contabilidad y entregará al que lo sustituya los Libros de su competencia, al igual que el Tesorero.
  4. Llevará el Libro de Inventario de la Hermandad, el cual habrá de actualizar anualmente con la colaboración del Albacea General y del Vocal de Casa-Hermandad, catalogando cuantos bienes muebles, inmuebles y artísticos pertenezcan a la misma. Al iniciarse todo proceso electoral -para la elección de una nueva Junta de Gobierno-, el Libro Inventario, debidamente puesto al día, estará a disposición de los hermanos en la Secretaría de la Hermandad.
  5. Confeccionará y comprobará los recibos de cobro de los hermanos.
  6. Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 68ª.

 

EPÍGRAFE 6

DEL FISCAL

Regla 76ª

  1. Al Fiscal corresponde velar por la observancia de estos Estatutos, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Así como por el mantenimiento de las tradiciones y espíritu de la Hermandad.
  2. Elevará a los correspondientes órganos de gobierno cuantos informes y dictámenes les sean requeridos, de conformidad con estos Estatutos.
  3. En caso de observar una actuación del Hermano Mayor no ajustada al espíritu de estas Reglas, podrá requerir del mismo rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo, en caso contrario, y de acuerdo con el Teniente de Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, citar a Junta de Gobierno para tratar del asunto.
  4. En todo tipo de debate su intervención, siempre que se trate de aclarar dudas, o de interpretar algún precepto estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.

 

EPÍGRAFE 7

DEL ALBACEA GENERAL Y DE LOS ALBACEAS DE CULTO Y PROCESIÓN

Regla 77ª

Compete al Albacea General:

  1. El cuidado de cuantos enseres, túnicas, insignias u objetos para el culto y la procesión posea la Hermandad o pueda adquirir en el futuro, proveyendo a su conservación; y, dando cuenta, a la Junta de Gobierno, de los que precisen ser reparados o sustituidos.
  2. Velar con especial interés de la adecuada presentación de las Sagradas Imágenes Titulares de esta Hermandad. Asesorará debidamente a las Camareras y vestidores de las Imágenes de los Sagrados Titulares.
  3. Procurar que el templo / capilla y, muy especialmente, el altar de los Sagrados Titulares, observe siempre el decoro debido y que, el ornato de cera y flores, se adecue a los tiempos litúrgicos; recabando la colaboración que para ello precise.
  4. El montaje y desmontaje de los tronos procesionales, velará por el acondicionamiento de las insignias y demás enseres que vayan a ser utilizados en dicha salida procesional; así como de los altares especiales para los cultos solemnes que celebre la Hermandad; para lo cual deberá contar con la colaboración y ayuda de las personas necesarias de la Junta de Gobierno.
  5. Proponer a la Junta de la Gobierno cuantas actuaciones estime necesarias o convenientes para el mejor desarrollo de los cultos, tanto internos como externos, y la conservación de los enseres de la Hermandad.
  6. Llevará un libro de inventario en el que consten todos los objetos que la Hermandad posea y en el que anualmente deberán anotarse las altas y bajas justificadas.
  7. Distribuir, entre los Albaceas de Culto y Procesión, las tareas necesarias para la correcta realización de sus funciones.

 

Regla 78ª

  1. Los Albaceas de Culto y Procesión asumirán aquellas funciones que, dentro de sus competencias, les atribuya el Albacea General, responsabilizándose de las mismas.
  2. Sustituirán, por su orden, al Albacea General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades que aquél.
  3. Es misión del Albacea de Cultos:
  4. Programar y organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno y Párroco o el Rector del Templo, los cultos ordinarios y extraordinarios, así como cuantas funciones litúrgicas deban celebrarse.
  5. Planificar y fomentar la participación de los hermanos y, especialmente, de los miembros de la Junta de Gobierno en los cultos que celebre la Hermandad, distribuyendo las funciones que deban realizar cada uno de ellos.
  6. Es misión del Albacea de Procesión:
  7. Organizar, de acuerdo con las directrices que reciba de la Junta de Gobierno, todo lo concerniente a la procesión anual, así como cualquier otra que pudiera decidirse.
  8. Distribución de las túnicas e insignias y asignando, a cada hermano, el lugar que le corresponda ocupar en la comitiva procesional.

Regla 79ª.

Todos los Albaceas, al tomar posesión de sus cargos, recibirán de los Albaceas salientes y en Presencia del Hermano Mayor y el Secretario entrante y saliente, juntamente con el Director Espiritual de la Hermandad, todos los objetos de la Cofradía que estén a su cargo. Dicha entrega se hará mediante inventario por duplicado quedando uno de ellos en su poder y entregándose otro al saliente para su custodia y comprobante, debiendo ambos estar firmados por todos los asistentes al acto.

EPÍGRAFE 8

DE LOS VOCALES EN GENERAL

Regla 80ª

  1. Los Vocales tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las Vocalías o diputaciones que tengan asignadas.
  2. Les corresponderá proponer a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y proyectos se consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías; así como darán cuenta, a los citados órganos, de aquellos asuntos ya ultimados y de los que se encuentren en fase de elaboración.
  3. En la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno, tras su constitución o renovación, propondrán los Diputados que se van a integrar en cada Vocalía.
  4. Asumirán aquellas otras competencias que el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno les atribuyan.
  5. Distribuirán entre los Diputados que las compongan las responsabilidades que se deriven de las actividades que tengan encomendadas.

EPÍGRAFE 9

DE LA VOCALÍA DE ARCHIVO

Regla 81ª

Compete al Vocal Archivero:

  1. Cuidar del Archivo histórico de la Hermandad, lo mismo en su parte documental y gráfica que audiovisual, catalogando e inventariando sus fondos. Dicho Archivo deberá conservarse en el domicilio de la Hermandad.
  2. Organizar y fomentar el Archivo de la Hermandad, recabando las autorizaciones y dotaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de nuevos fondos y del material necesario para la conservación de legajos y demás documentos.
  3. No permitir, bajo ningún pretexto, la extracción de ningún documento del Archivo, o la salida fuera de sus dependencias, salvo que lo ordene por escrito el Hermano Mayor, ante el cual será responsable. De acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno, establecerá la forma de acceso al Archivo y el uso del mismo por parte de estudiosos.
  4. El Archivo histórico estará integrado por todos los documentos y escritos en antigüedad superior a cinco años, a contar desde cada ejercicio corriente, que obren en poder de la Hermandad; así como por cuantas fotografías, diapositivas, cintas de vídeo o cassette, libros, revistas, recortes de prensa, soportes informáticos de cualquier tipo, etc., tenga la Hermandad o pueda adquirir en el futuro.

EPÍGRAFE 10

DE LA VOCALÍA DE CARIDAD

Regla 82ª

Al Vocal de Caridad, corresponde:

  1. Organizar y dirigir la Bolsa de Caridad de la Hermandad.
  2. Planificar la acción caritativa de la Hermandad, de acuerdo con el Párroco o el Rector del Templo, de forma que siempre favorezca a los más necesitados.
  3. Recabar las autorizaciones y dotaciones presupuestarias precisas para atender correcta y dignamente, según los medios de que disponga la Hermandad, las obras asistenciales que tenga emprendidas o que pueda emprender en el futuro.

EPÍGRAFE 11

DE LA VOCALÍA DE LA CASA-HERMANDAD

Regla 83ª

Corresponde al Vocal de la Casa-Hermandad:

  1. Mantener y supervisar cuantas dependencias y bienes inmuebles posea la Hermandad en propiedad, arrendamiento o cesión, procurando que las mismas se encuentren siempre en perfecto estado de conservación.
  2. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas reformas y reparaciones sean precisas, a fin de que puedan efectuarse las obras necesarias.
  3. Planificar la celebración de las actividades que hayan de celebrarse en las dependencias de la Hermandad, de forma que no se estorben unas a otras. Indicando los lugares adecuados para la celebración de cada una de ellas y responsabilizando a sus organizadores de la utilización y cuidado de los mismos.
  4. Responsabilizarse del uso de las dependencias de la Hermandad, custodiando y controlando las llaves de las mismas.

EPÍGRAFE 12

DE LA VOCALÍA DE CULTOS

Regla 84ª

De esta vocalía colaborarán habitualmente con los Albaceas en las actividades que éstos les atribuyan.

EPÍGRAFE 13

DE LA VOCALÍA DE FORMACIÓN

Regla 85ª

Corresponde al Vocal de Formación:

  1. Programar y organizar para cada ejercicio cofrade, de acuerdo con la Junta de Gobierno y el Director Espiritual, las actividades de formación cristiana y catequética que se proponga realizar la Hermandad para con sus hermanos y devotos; y, muy especialmente, para los miembros de sus órganos de gobierno y los jóvenes cofrades.
  2. Planificar, igualmente, cursos de formación cofrade, a fin de actualizar y perfeccionar el conocimiento que, tanto los miembros de la Hermandad como los devotos de los Sagrados Titulares, deben tener acerca de nuestras religiosas tradiciones.

EPÍGRAFE 14

DE LA VOCALÍA DE JUVENTUD

Regla 86ª

Corresponde al Vocal de Juventud:

  1. Programar y organizar para cada ejercicio cofrade, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades religiosas, formativas, lúdicas y recreativas que la Hermandad se proponga llevar a cabo con los jóvenes cofrades.
  2. Animar la participación de los jóvenes cofrades en los cultos a los Sagrados Titulares y en los cursos de formación cofrade que organice la Hermandad.

EPÍGRAFE 15

DE LA VOCALÍA DE OBRAS CULTURALES

Regla 87ª

Corresponde al Vocal de Obras Culturales:

  1. Organizar y dirigir, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades culturales que la Hermandad se proponga realizar o sostener, teniendo siempre presente los fines específicos de la misma.
  2. Planificar los actos, actividades o actuaciones culturales que deban celebrarse. Así como coordinar la participación de la Hermandad en actividades semejantes, organizadas por otras Instituciones.
  3. Coordinar, juntamente con la Vocalía de Formación, aquellas actividades cofrades propias de los hermanos de la Hermandad.

EPÍGRAFE 16

DE LA VOCALÍA DE PROTOCOLO

Regla 88ª

Compete al Vocal de Protocolo:

  1. Conocer las disposiciones vigentes y demás normas sobre honores y preferencias. Tomando las medidas que sean oportunas y asesorando al Hermano Mayor en cuanto estime conveniente sobre estas cuestiones, teniendo siempre presente como criterio discernidor la caridad cristiana y la no discriminación de personas.
  2. Tener al día el fichero de Protocolo, a fin de que puedan cumplimentarse debidamente a las Autoridades, Títulos honoríficos de la Hermandad, ex-Hermanos Mayores, etc.
  3. Responsabilizarse de la organización del protocolo de cuantos actos organice la Hermandad, disponiendo lo necesario para que las Autoridades, Títulos honoríficos de la Hermandad, ex-Hermanos Mayores y demás invitados, sean debidamente atendidos y acomodados.

CAPÍTULO VI

DE LOS DIPUTADOS

Regla 89ª

  1. La Junta de Gobierno, podrá nombrar, para cada ejercicio, un numero determinado de Diputados, de entre los hermanos mayores de dieciséis años y con uno al menos de antigüedad en la Hermandad, para que auxilien a la Junta en sus funciones.
  2. Los Diputados se integrarán en cada una de las Vocalías, asumiendo las competencias que los respectivos Vocales les asignen y proponiendo, en el seno de éstas, cuantas iniciativas estimen oportunas para alcanzar los fines y objetivos de la Hermandad.
  3. Los Diputados podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, cuando el Hermano Mayor les invite expresamente.

CAPÍTULO VII

DE LOS CONSEJEROS

Regla 90ª

  1. El Consejo es el órgano consultivo de la Junta de Gobierno. Y, en cuanto tal, será convocado cuantas veces lo estime oportuno el Hermano Mayor. 
  2. El Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, nombrará para cada mandato a los miembros del Consejo de entre aquellos cofrades que, por su antigüedad, méritos o servicios prestados a la Hermandad, sean merecedores de este cargo.
  3. Así mismo tendrán la consideración de consejeros los hermano/as que hayan ostentado el cargo de Hermano Mayor, así como todos los consejeros que hayan sido nombrados con anterioridad a estos estatutos.
  4. El Consejo tiene por misión asesorar a la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que ésta lo solicite y redunden en beneficio de la Hermandad.
  5. El Consejo se reunirá bajo la presidencia del Hermano Mayor, quien lo convocará de acuerdo con la Junta de Gobierno cuantas veces lo estime necesario.

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Regla 91ª

  1. Las comisiones de trabajo serán creadas exclusivamente por la Junta de Gobierno o por la Comisión Permanente. A ella podrán pertenecer cualquier Hermano que tenga cumplidos los 18 años de edad y que lleve como mínimo dos años de antigüedad en la Hermandad. Su Presidente será necesariamente un miembro de la Junta de Gobierno.
  2. Se atendrá a los objetivos concretos para los que ha sido creada y se le señalen; una vez cumplido tal cometido, se extinguirá automáticamente.
  3. Las propuestas de las Comisiones de Trabajo deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IX

DE LAS CAMARERAS

Regla 92ª

  1. Tendrán consideración de Camareras de María Santísima del Rocío y Nuestro Padre Jesús de los Pasos en el Monte Calvario todas aquellas hermanas, mayores de edad y con dos años al menos de antigüedad en la Hermandad que, a juicio de la Junta de Gobierno, sean merecedoras de este cargo. 
  2. De entre todas las Camareras, el Hermano Mayor podrá proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de una Camarera Mayor para cada Titular que, en su caso, coordinarán la actividad de las restantes camareras.
  3. La Camarera Mayor es la persona encargada de colocar las vestiduras a las Sagradas Imágenes, auxiliada por las restantes camareras, queda por tanto prohibido que en el caso de María Santísima, este acto lo realice o presencie varón alguno. Para el ornato externo de encajes y mantillas de María Santísima, la Junta de Gobierno designará a la persona más adecuada para tal menester.
  4. Igualmente las camareras tienen por misión principal cuidar del ajuar de los Sagrados Titulares; proponiendo e indicando la adquisición de todo lo necesario para el mejor ornato de los sagrados titulares.

CAPÍTULO IX

DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

Regla 93ª

  1. Todos los cargos en la Hermandad son gratuitos y obligatorios; y, quienes los ostentasen dispensarán en todo momento el honor debido a los mismos.
  2. Excepcionalmente, y con carácter restrictivo, se podrá conceder a aquellas personas o entidades que se distingan, o se hayan distinguido por sus extraordinarios, relevantes o notorios servicios o trabajos en pro de los fines y objetivos de la Hermandad, títulos honoríficos, tales como: Hermano Mayor Honorario, Hermano Honorario, Mayordomo de Honor, Camarera Mayor Honoraria y Camarera Honoraria; la Medalla de la Hermandad, en sus categorías de Oro o Plata y el Escudo de Oro.
  3. Todos los honores y distinciones tendrán carácter vitalicio, otorgables a personas públicas o privadas en quienes concurran las circunstancias establecidas, pudiendo también concederse a título póstumo; careciendo todos ellos de derechos económicos o administrativos.
  4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de estos honores o distinciones. Teniendo en cuenta que, antes de conceder cualquier Título o Medalla de Honor, se ha de recabar la expresa autorización de la Autoridad eclesiástica competente a través del Director Espiritual.

 TÍTULO V

DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA FORMA O MODO DE ACTUAR

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD Y DE SU ADMINISTRACIÓN

Regla 94ª

La administración del Patrimonio de la Hermandad corresponde al Cabildo General y a la Junta de Gobierno, según sus respectivas competencias, bajo la superior dirección del Obispo diocesano al que corresponde vigilar diligentemente la administración de los bienes de las personas jurídicas públicas que le están sujetas.

Regla 95ª

  1. El ejercicio económico de la Hermandad coincidirá con cada año natural.
  2. La actividad económica de la Hermandad se coordinará bajo la dirección del Hermano Mayor con el auxilio del Tesorero, Vice-Tesorero y Contador.
  3. Esta Comisión cuidará del estudio de los Presupuestos de Gastos e Ingresos de la Hermandad, de su confección y presentación a la Comisión Permanente, bajo las directrices que expresamente reciba de la Junta de Gobierno.
  4. En los Presupuestos ordinarios de cada ejercicio económico se hará constar la aportación de la Hermandad a obras de caridad, así como a la economía parroquial y diocesana de conformidad con lo que al efecto disponga el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.
  5. Los Presupuestos, una vez informados por la Junta de Gobierno, serán aprobados por el Cabildo General.

Regla 96ª

  1. El Patrimonio de la Hermandad está integrado por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenezcan y los que, por cualquier título adquiera en un futuro.
  2. La Hacienda de la Hermandad, se nutrirá en primer lugar por las cuotas de los hermanos, que serán satisfechas trimestral o anualmente, según los deseos del propio hermano, y en la cuantía mínima que establezca la Junta de Gobierno según acuerdo del Cabildo General.
  3. Igualmente se integrarán en dicha Hacienda, los donativos, subvenciones y cualquier cantidad que por cualquier concepto ingrese la Hermandad.
  4. Aquellos donativos que se integren en la Hermandad con una finalidad concreta, si se aceptan por la Junta de Gobierno; se destinarán exclusivamente para el fin para el que fue donado.
  5. Los fondos de la Hermandad, serán destinados conforme a las necesidades de la Cofradía que, por resolución de la Junta de Gobierno, sean mas necesarias y urgentes, y siempre según la regla siguiente.
  6. Las inversiones y gastos de la Cofradía serán autorizadas por la Comisión Permanente si así se tratan de gastos ordinarios. Si son de mayor cuantía, la Comisión Permanente lo expondrá a la junta de Gobierno para su aprobación. Si son de administración extraordinaria o que atañe individualmente a los hermanos, será necesaria la aprobación del Cabildo, que asimismo tipificará los límites de estas cuantías.
  7. Si alguna persona u órgano de Gobierno acordare o autorizare gastos que excedieran de su competencia y no fuera refrendado por el órgano competente, los que así hubieran actuado, responderán personalmente y solidariamente del gasto producido, pudiendo la Hermandad repercutirlo sobre ellos, si se viera precisada a abonarlo directamente, para evitar daños y perjuicios a terceros.

CAPÍTULO II

DE LA CENSURA DE CUENTAS

Regla 97ª

  1. Diez días antes de la celebración del Cabildo General ordinario del mes de Junio, se encontrarán a disposición de cuantos hermanos deseen examinarlos, tanto los Balances como los justificantes de las cuentas del ejercicio económico.
  2. El Cabildo General, tal como se prevé en la Regla 44.2.a), elegirá dos Censores de Cuentas y dos suplentes, quienes emitirán el pertinente dictamen, tras el análisis de las respectivas documentaciones, sobre la adecuada justificación de los gastos e ingresos del ejercicio.

Regla 98ª

Tras la censura y aprobación de las Cuentas del ejercicio, se remitirá una copia de las mismas al Obispado, de conformidad con lo establecido en el Derecho Canónico sobre la obligación de rendir cuentas al Ordinario del lugar todos los años.

 CAPÍTULO III

DE LA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ADQUISICIÓN DE BIENES

Regla 99ª

La Hermandad, con personalidad jurídica propia, puede adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes temporales de cualquier clase o naturaleza. Teniendo en cuenta, con respecto a la enajenación o gravamen las competencias del Obispo diocesano, o de la Santa Sede, según el valor de los bienes a enajenar o del gravamen, de acuerdo con los límites fijados por la Conferencia Episcopal, a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

Regla 100ª

Si algún órgano de gobierno acordare o autorizare algún gasto que exceda de los límites de su competencia, y no fuera refrendado por el órgano competente superior, los que hubieren así actuado responderán personal y solidariamente del gasto producido, pudiendo la Hermandad repercutirlo sobre ellos si, para evitar daños y perjuicios a terceros, se viera precisada a abonarlo directamente.

CAPÍTULO IV

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Regla 101ª

Para que puedan ser reformados total o parcialmente estos Estatutos, será necesario:

  1. Que la solicitud de reforma sea requerida a la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor; por acuerdo de la propia Junta o por un mínimo de cien hermanos de pleno derecho. En cualquier caso, dicha solicitud debe contener el objetivo que se pretende alcanzar y la redacción del EPÍGRAFE o EPÍGRAFES a modificar.
  2. Admitida a trámite por la Junta de Gobierno la modificación planteada, se convocará Cabildo General Extraordinario. El Cabildo conocerá la reforma interesada y, a propuesta de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor en su caso, nombrará una Ponencia que se encargará de su estudio. Si la reforma es interesada por los miembros de la Hermandad, éstos designarán entre los firmantes de la petición a tres cofrades que se integrarán en dicha Ponencia.
  3. Nombrada la Ponencia, la Hermandad comunicará por escrito a todos sus cofrades la fecha a partir de la cual el texto de la propuesta se encontrará a su disposición en la Secretaría de la Hermandad, a fin de que en el plazo de un mes puedan estudiarlo y remitir en su caso a la Ponencia su adhesión o modificación al proyecto de reforma.
  4. La Ponencia, con las adhesiones o modificaciones recibidas, elaborará en el mes siguiente a la conclusión del anterior plazo el proyecto definitivo, que será remitido a la Junta de Gobierno; la que, tras la pertinente deliberación y votación en su caso, aceptará dicho estudio o lo devolverá con las sugerencias que procedan. En este último supuesto, la Ponencia dispondrá de un plazo de veinte días para adaptar o, razonadamente, rechazar las sugerencias efectuadas.
  5. Finalizado el trámite previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno, previa comunicación, pondrá nuevamente a disposición de todos los cofrades por término de veinte días el proyecto definitivo que resulte para su estudio. Finalizado este plazo se convocará Cabildo general extraordinario de reforma de Estatutos, en el cual se procederá a su discusión y/o aprobación si se estima pertinente.
  6. Para que sea aprobada una reforma total o parcial será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, siempre que al Cabildo concurran, al menos, cincuenta hermanos.
  7. Si alguna regla o varias o todas las que se pretendan reformar no alcanzasen los votos necesarios, se entenderá que el Cabildo desestima la reforma, sin ulterior recurso.
  8. Aprobada la reforma, ésta no entrará en vigor hasta que no la refrende el Obispo diocesano.

CAPÍTULO V

DE LOS REGLAMENTOS

Regla 102ª

  1. Cuando se precise desarrollar reglamentariamente alguna o algunas de las materias contenidas en estos Estatutos la Junta de Gobierno elaborará el correspondiente Reglamento, que trasladará al Cabildo para su aprobación, si procede, por mayoría simple.
  2. Las sucesivas modificaciones parciales o totales de los Reglamentos se tramitarán de igual forma a la prevista en el apartado anterior.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS

EPÍGRAFE 1

DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS

Regla 103ª

Cuando por la Autoridad eclesiástica se dicte alguna disposición que, según el parecer de la Junta de Gobierno, resulte perjudicial o contraria a los intereses y derechos de la Hermandad, se estará a lo dispuesto en el Derecho Canónico sobre los recursos contra los decretos administrativos.

EPÍGRAFE 2

DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Regla 104ª

  1. Contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno o del Cabildo podrá interponerse recurso ante el mismo órgano que los adoptó en el plazo de diez días desde que este tuvo lugar si el recurrente estuvo presente o desde la notificación si no lo estaba.
  2. El recurso será resuelto, previo informe del Fiscal, por la Permanente, la Junta o el Cabildo, según proceda, en el plazo de treinta días, a partir de su interposición.
  3. Contra la resolución de la Permanente o de la Junta de Gobierno se podrá interponer el de apelación ante el Cabildo en el plazo de quince días; en cuyo caso éste será convocado a tal fin y el Fiscal propondrá lo que estime conveniente.
  4. Contra el acuerdo del Cabildo cabrá recurso de súplica ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo. 

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD / COFRADÍA

Regla 105ª

  1. Si la Hermandad decayera hasta el extremo de que sólo quede un miembro incorporado a la misma, la Hermandad no ha dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la Hermandad.
  2. La Hermandad, por su propia naturaleza jurídica es perpetua; sin embargo, dejará de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años.
  3. La Autoridad eclesiástica no podrá suprimir a la Hermandad sin haber oído antes a su Hermano Mayor y a los demás oficiales mayores.
  4. En caso de disolución la Autoridad eclesiástica nombrará una comisión liquidadora que confeccionará un inventario exhaustivo con todos los bienes y derechos de la Hermandad a fin de que sigan el curso previsto por el Derecho Canónico, previa liquidación de las deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el límite de lo realizable, quedando siempre a salvo la voluntad de los donantes, así como los derechos adquiridos.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 106ª

Todos los libros que use la Hermandad llevarán una certificación en su primera hoja, con el número de folios que comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser extendida por el Secretario con el Visto Bueno del Hermano Mayor y selladas todas sus hojas. Los que carezcan de estos requisitos se considerarán nulos y sin ningún valor.

CAPÍTULO IX

DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS Y DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA

Regla 107ª

Todos los órganos de gobierno y en su nombre el Fiscal cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de estos Estatutos.

Regla 108ª

  1. En cualquier asunto no previsto en estos Estatutos podrá adoptarse acuerdo en sesión de Cabildo General.
  2. En toda materia que resulte confusa, la interpretación estatutaria será resuelta por el Hermano Mayor, de acuerdo con su Junta de Gobierno, inspirándose en el espíritu de estas Reglas.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Regla 109ª

La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad eclesiástica competente.

Regla 110ª

Las presentes Reglas son de obligado cumplimiento. Todo Hermano deberá conocerlas, y para ello podrán consultarlas cuando lo estimen necesario; la ignorancia de las mismas  no exime de su cumplimiento.

Regla 111ª

Los presentes Estatutos, contienen 5 Títulos, 38 Capítulos, y constan de un total de 111 Reglas.